La regulación de la herencia de panteones y nichos varía según cada municipio. Por lo tanto, la normativa aplicable en estos casos depende del ayuntamiento donde esté ubicado el cementerio.
Aunque no es muy común, puede ocurrir que en el testamento de un familiar fallecido se mencionen los derechos sobre un lugar de enterramiento. Así como con otros bienes, estos derechos también deben distribuirse entre los herederos de acuerdo con su valor.
¿Cómo realizar el trámite?
La transmisión hereditaria del derecho funerario sobre panteones, nichos de restos y nichos de enterramiento en los cementerios municipales suele ocurrir tras el fallecimiento del titular de la unidad de enterramiento. Esta transición se realiza a los herederos nombrados en el testamento o aquellos con derecho a la porción legítima de la herencia.
¿Qué documentación hay que presentar?
Los procedimientos y la documentación necesaria para formalizar la transferencia varían según el municipio, aunque generalmente siguen estos pasos:
Los herederos deben dirigirse a la oficina del cementerio correspondiente o a la sección del ayuntamiento encargada de estos asuntos.
Los documentos requeridos incluyen:
Certificado literal de defunción.
Certificado de actos de últimas voluntades del fallecido.
Copia del testamento o declaración de herederos.
Cuaderno particional de la herencia, si es necesario.
Cambio de titularidad de un nicho en vida
Además de heredar un panteón o un nicho tras el fallecimiento del titular, también es posible cambiar la titularidad de una unidad de enterramiento entre personas vivas, conocido como transmisión intervivos. Este cambio puede realizarse de dos maneras:
- Mediante la comparecencia personal de los interesados en las oficinas locales encargadas de estos asuntos.
- A través de un documento de renuncia formalizado ante notario por parte del titular de la unidad de enterramiento, especificando que la concesión se transfiere a otra persona. Este documento debe presentarse en la sede del cementerio o en el ayuntamiento correspondiente para que sea válido.
¿Cómo funcionan las tumbas en propiedad?
Aunque se identifica a una persona como titular o propietaria de un panteón, nicho o tumba, no se considera una propiedad en sí misma, sino un derecho funerario sobre un espacio específico.
Este derecho concedido por los ayuntamientos no equivale a un título de propiedad. Sin embargo, el contrato de asignación de estos espacios está ligado al pago de tasas anuales obligatorias para mantener los derechos. Aunque no se trata de propiedad, es posible heredar un panteón o nicho, siempre que se sigan los procedimientos legales de cambio de titularidad y se paguen los impuestos correspondientes.
La gestión de los cementerios no está regulada por una ley estatal, por lo que es necesario consultar los reglamentos desarrollados por cada administración local para comprender cómo funcionan las herencias de panteones y nichos.